*El periodo de campaña iniciará el 30 de marzo y concluirá el 28 de mayo
*Se permite la difusión de méritos y propuestas dentro del marco legal
Ciudad de México, 17 de marzo de 2025.- Con la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2024, se establecieron las reglas para la propaganda electoral de las personas candidatas a cargos de elección en el Poder Judicial de la Federación.
Según el Artículo 505, durante las campañas, los aspirantes podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y propuestas de mejora en la impartición de justicia, siempre que se respete el marco legal y constitucional. No obstante, el Artículo 506 prohíbe a los partidos políticos y servidores públicos manifestarse a favor o en contra de alguna candidatura, así como el uso de recursos públicos para fines de promoción.

Las restricciones también incluyen la prohibición de entregar bienes o servicios en especie o en efectivo, ya que, conforme al Artículo 507, esto se considerará un intento de coacción del voto.
En cuanto a la difusión de propaganda, el Artículo 508 establece que sólo podrá ser impresa en papel reciclable y biodegradable, eliminándose tres días antes de la jornada electoral. Asimismo, el Artículo 509 prohíbe la contratación de espacios en radio, televisión, medios impresos y digitales para promoción personal, permitiendo únicamente el uso de redes sociales sin pago para amplificación de contenido.
Los candidatos tendrán 60 días para campaña, del 30 de marzo al 28 de mayo, con un límite de 220,000 pesos en gastos, cubiertos con recursos propios. No podrán pagar publicidad en medios, pero sí recorrer las calles, tocar puertas, repartir volantes y participar en foros académicos.
Estas medidas buscan garantizar procesos electorales imparciales y equitativos, evitando el uso indebido de recursos y promoviendo una campaña basada en propuestas y trayectoria profesional.





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